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La publicación del Real Decreto 1085/2024 marca un avance significativo en la regulación de la reutilización de aguas en España, adaptándose a los estándares europeos y mejorando el marco legal anterior, Real Decreto 1620/2007.
Este artículo destaca las principales diferencias y puntos de actualización entre ambas normativas, orientadas a los profesionales del sector hídrico y usuarios interesados en la gestión sostenible del agua.
Las 10 claves del nuevo RD 1085/2024
- Disposiciones generales: se anuncia la creación del “Sello de gestión transparente del agua” para aquellos que cumplan con objetivos de información y buena gestión del agua.
- Capítulo I: identifica el objeto del RD 1085/2024, que es el de aglutinar en un solo documento la legislación a aplicar en España para la reutilización de agua regenerada, simplificando al máximo la normativa a aplicar e incentivando su uso.
- Capítulo II: explica el procedimiento de solicitud de autorización para producción y suministro de agua regenerada, indicando que se iniciará en sede electrónica de la autoridad competente.
- Capítulo III y ANEXOS: establecen los potenciales usos del agua regenerada.
- Capítulo IV: establece los requisitos de calidad y evaluación de la conformidad. Si el agua tendrá varios usos, se aplicarán las condiciones más exigentes a no ser que se prevean barreras para los usos más limitantes.
- Capítulo V: reúne información relevante sobre cómo proceder con los planes de gestión del riesgo para determinar los agentes peligrosos, barreras necesarias o requisitos adicionales para fomentar una reutilización segura.
- Capítulo VI: establece las medidas de fomento de la reutilización, mediante ayudas y otras herramientas. Las administraciones con competencia de abastecimiento, saneamiento y depuración con más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten el uso de aguas regeneradas para usos urbanos.
- ANEXO I: establece los requisitos de calidad de las aguas regeneradas según uso.
- ANEXO II: aclara el control de calidad de las aguas regeneradas.
- ANEXO III: arroja luz sobre elementos claves de la gestión del riesgo y barreras recomendadas según tipo de agua y el uso que tendrá.
5 cambios principales entre ambas normativas
1. Aglutinación y clarificación de responsabilidades y parámetros de cumplimiento
Normativa unificada: La centralización facilita el cumplimiento y seguimiento de la normativa por parte de todos los actores implicados.
Responsabilidades definidas: Cada participante en el ciclo de reutilización de agua tiene ahora asignadas responsabilidades claras, desde la producción hasta el consumo final, lo que fomenta una gestión más ordenada y eficiente.
2. Actualización del Régimen Jurídico de Reutilización para Nuevos Usos
Flexibilidad para usos urbanos y recreativos: Se añaden parámetros específicos para estos usos, lo que aumenta la seguridad y el control en actividades en entornos públicos.
Responsabilidad ampliada: Las autoridades locales ahora tienen un marco legal más claro para implementar estos usos, promoviendo la reutilización en sectores que anteriormente tenían limitaciones.
3. Transposición del Reglamento Europeo 2020/741
Homologación con estándares europeos: La normativa española ahora cuenta con estándares de calidad y control comunes, facilitando la exportación y el comercio de productos agrícolas que usan agua regenerada. El RD 1085/2024 no solo incorpora y transpone el Reglamento Europeo 2020/741, alineando la normativa española con los requisitos comunitarios, sino que también fomenta la adaptación al Pacto Verde Europeo.
El objetivo es promover una reutilización sostenible del agua que contribuya a la reducción de la presión sobre los recursos hídricos naturales, apoyando la economía circular y mitigando el cambio climático. Esto se traduce en un impulso hacia prácticas agrícolas y urbanas más sostenibles, reduciendo el uso de agua potable en favor de agua regenerada de alta calidad.
4. Exclusiones de uso
El RD 1085/2024 no solo unifica y centraliza toda la normativa relacionada con la reutilización de aguas en una sola norma, sino que también introduce criterios de exclusión para evitar efectos no deseados. Esto incluye la prohibición de fomentar el uso de agua regenerada en áreas vulnerables donde su aplicación dificulte el mantenimiento del caudal ecológico.
También se excluye su uso cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso para satisfacer nuevas demandas, aumentando la presión por extracciones y la vulnerabilidad frente al cambio climático.
Se prohíbe el uso de aguas regeneradas en la industria alimentaria (salvo en casos muy específicos), en hospitales, para el cultivo de moluscos filtradores, en zonas de baño recreativas, y en cualquier otro caso que las autoridades sanitarias consideren un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
El objetivo es asegurar que la reutilización se alinee con la sostenibilidad ambiental, evitando impactos negativos en la disponibilidad de recursos hídricos, aporte a humedales, etc.
5. Creación del Observatorio de Gestión del Agua
Dentro del marco del RD 1085/2024, se crea el Observatorio de Gestión del Agua, una entidad destinada a supervisar y analizar el uso de aguas regeneradas en todo el territorio español. Este organismo se encargará de la recopilación de datos, evaluación de prácticas y emisión de informes para asegurar la transparencia y la mejora continua en la gestión de recursos hídricos regenerados. El Observatorio también proporcionará una plataforma para el intercambio de buenas prácticas y facilitará el acceso a información actualizada sobre la reutilización del agua.
Conclusión
El RD 1085/2024 representa una evolución necesaria en la normativa de reutilización de aguas en España, no solo actualizándola a los tiempos actuales, sino también alineándola con los estándares europeos y haciendo énfasis en la sostenibilidad. Para las empresas y profesionales del sector, conocer y adaptarse a estas diferencias es crucial para cumplir con las exigencias actuales y futuras en materia de gestión de recursos hídricos.